SOCIALIZACION DE REGLAMENTO DE APNFD

El día martes 14 de marzo del 2017 la presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Ethel Deras en compañía de técnicos de la institución, asistió al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) para socializar la Ley de Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD), ante representantes de Cámaras de Comercio de todo el país, interesados en los alcances y los requerimientos para el cumplimiento de esta ley.

La CNBS como entidad supervisora de los sujetos obligados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT) dirigirá con esta ley, sus capacidades técnicas hacia aquellas instituciones que realizan actividades profesionales no financieras, vulnerables a tales ilícitos.
F2-150317El objetivo de la reunión fue dar inicio al proceso de socialización del Reglamente de La Ley de APNFD y su Norma de Registro. En dicha reunión se explicó ampliamente la transversalidad del delito de lavado de activos en sectores no financieros, susceptibles a dar apariencia de legalidad a las operaciones de origen ilícito.

Se contó con la participación de más de 60 representantes de la empresa privada, a quienes se les explicó el proceso de Registro de las APNFD, su supervisión, vigilancia y las medidas que de acuerdo al nivel de riesgo se deben realizar para cumplir con esta Ley.

El proceso de registro de las APNFD se realizará de manera virtual, a través del portal de la CNBS, para lo cual se ha preparado una Norma de Registro, en la que se detalla el proceso y los diferentes actores involucrados en el mismo, como son los Organismos de Auto Regulación, siendo estos las entidades de derecho público que sean asociaciones o gremios, cuyos miembros realicen APNFD.

Por otra parte se informó a los participantes que se ha elaborado el Reglamento de la Ley APNFD, el cual contiene los deberes de esta ley y las obligaciones de la CNBS como órgano regulador y supervisor. Tanto la Norma de Registro como el Reglamento de la Ley APNFD serán publicados en la página web de la Comisión, por un periodo improrrogable de 15 días hábiles a partir de su publicación. Durante ese periodo las APNFD, realizaran las observaciones que estimen pertinentes, contando con la anuencia de la CNBS para evacuar las consultas y dudas que se planteen.

De igual manera el COHEP ofreció que a través de esa institución se pudieran canalizar las observaciones a dichos documentos. Se prevé que el Registro de las APNFD inicie el 1 de mayo del presente año.

¿Quiénes deberán cumplir esta ley?

Quedan sujetos al cumplimiento de esta ley las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, por el monto de Diez Mil Dólares (US$ 10,000), y que su campo de acción se encuentra dentro de lo siguiente:

1) Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

2) Las empresas que son prestatarias o concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero;

3) Las entidades que, en forma habitual, se dediquen a operaciones de explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica;

4) Las que Presten servicios de transferencia y/o envío de dinero;

5) Las que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y venta de bienes raíces;

6) Las que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios;

7) Las que se dediquen a la compra y venta de metales preciosos, la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos;

8) Las que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de: automóviles, aeronaves y, medios de transporte marítimo; A.  Las que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios;

10) Las que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores, o dinero;

11) Las que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles;

12) Los Abogados, Notarios y Contadores Públicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, títulos y otros activos; organización de aportes para la creación, operación, administración o compra y venta de sociedades mercantiles; así como la creación, operación o administración de sus estructuras jurídicas;

13) Las operaciones de ahorro y préstamo;

14) Las operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquiera otro título o documento representativo de valor;

15) Las operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación; de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor;

17) Los Clubes o asociaciones deportivas;

18) Juegos deportivos de carácter internacional en los que haya participación de venta de boletería, salvo los de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) o que estén dentro de la estructura deportiva oficial;

19) Los conciertos o espectáculos;

20) Los Hoteles y casas de empeño;

21) Las Transacciones de bolsas de valores; y,

22) Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo y cualquier otra actividad o transacción realizada en circunstancias o medios actuales o por usarse en el futuro.

Los sectores que entran en APNFD, deben además de actualizar anualmente su información en el Registro que llevará la CNBS y cumplir también con la Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo, Ley Sobre la Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, además de los reglamentos y resoluciones emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH).

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