Supervisión y Regulación de los Sujetos Obligados

LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR LA CNBS

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas antilavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables.

Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las instituciones supervisadas.

En el caso de Grupos Financieros, la supervisión debe utilizar el enfoque de Supervisión Consolidada. 


SUPERVISION DE LAS APNFD

La Entidad Reguladora de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas debe regular, vigilar y controlar las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) establecidas en el Artículo 18, sobre las disposiciones contenidas en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y otras normas relacionadas. De acuerdo con la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), se requiriere una Gestión Basada en Riesgo. Para tal efecto, debe expedir las resoluciones o directrices que resultan necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas contempladas en la presente Ley y otras aplicables. 


LA COMUNICACIÓN A LA UIF

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) por efecto de la Ley Especial contra el Lavado de Activos y de la regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) cuando en el proceso de supervisión identifique y determine que una o varias operaciones, transacciones o relaciones comerciales de los Sujetos Obligados tienen características para considerarse como irregulares, inusuales o sospechosas, debe comunicarlo de inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del formulario que para tal efecto se proporcione; lo anterior sin detrimento que los Sujetos Obligados cumplan con sus obligaciones de reporte.

Los funcionarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) están exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal por acciones interpuestas por los clientes o usuarios de los Sujetos Obligados, cuando en cumplimiento del párrafo anterior efectúen las comunicaciones.

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