En atención a lo dispuesto en los Artículos 23, 24 y 25 del Decreto 144-2014, contentivo de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y los artículos 62 y 63 del “Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos”; se hace de su conocimiento que se habilitado en el Sistema de Interconexión Financiera, el “Capturador de Transacciones UIF” y su respectivo Manual de Reporte de Datos, por medio del cual las instituciones del sistema financiero nacional reportarán mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, la información correspondiente a las transacciones en efectivo, múltiples en efectivo y financieras que igualen o superen el límite establecido por el Banco Central de Honduras, para lo anterior, deberán solicitar el acceso correspondiente al Administrador del Sistema de Interconexión Financiera designado en cada institución.