Hacemos referencia a lo establecido en el artículo 52 del capítulo VI del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, comunicado mediante Resolución SB No.348/27-04-2016; en el cual se incluyó la segmentación de los factores de riesgo de acuerdo a las variables comunicadas por esta Comisión.
En virtud de lo anterior y considerando que la segmentación de los factores de riesgo es parte de la gestión y evaluación del riesgo de Lavado de Activos, se deben considerar como mínimo las siguientes variables, las cuales son enunciativas y no limitativas
Circular UIF No. 14-2021 Guía Mejores Prácticas Modelos De Segmentación