En cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 144-2014, contentivo de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, los Sujetos Obligados deben registrar bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo y Financieras, todas las operaciones realizadas por sus clientes y usuarios que igualen o superen los montos establecidos por el Banco Central de Honduras (BCH). Dicho registro deberá efectuarse a través del Capturador de Transacciones implementado por esta Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).