CIPLAFT: Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Es el órgano de coordinación responsable de asegurar que los sistemas de prevención, control y combate contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, estructurados en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y la Ley Contra Financiamiento del Terrorismo, contenida en el Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de Noviembre de 2010, funcionen en forma eficiente y en armonía con las resoluciones y directrices emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptadas por la República de Honduras; así como en los estándares internacionales relacionados con la materia.


CONFORMACIÓN DE LA CIPLAFT

La Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) está integrada por los representantes permanentes y los enlaces técnicos designados por éstos, siguientes:

  1. Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
  2. Director Ejecutivo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI);
  3. Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
  4. Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;
  5. Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización;
  6. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
  7. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y,
  8. Coordinador o Director para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

La coordinación de la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) está a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por medio de su Presidente y la Secretaría Técnica, está a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) se rige por su propio reglamento, emitido por sus miembros en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.


FUNCIONES

La función de la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) es diseñar e implementar las políticas públicas de prevención, control y combate de dichas actividades ilícitas. Para tal efecto debe cumplir, entre otras, las funciones siguientes:

  1. Elaborar la estrategia nacional de prevención, control y combate en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como la metodología para identificar, evaluar, supervisar o monitorear, administrar y mitigar los riesgos inherentes a estas actividades, incluyendo el desarrollo del mapa de riesgo país sobre la identificación y mitigación de los mismos;
  2. Procurar la eficaz intervención del sistema interinstitucional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que culmine con la imposición de sanciones a los infractores de la presente Ley y otras aplicables;
  3. Generar políticas para sensibilizar y generar una cultura de legalidad en la sociedad a través de los integrantes del sistema;
  4. Promover la actualización del marco legal y las reformas normativas que sean necesarias para adecuarlas a las innovaciones que se den a nivel de las prácticas internacionales relacionadas con la competencia de la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT);
  5. Promover mecanismos de cooperación interinstitucional entre los organismos existentes o futuros, destinados a la aplicación práctica de la presente Ley dentro del sector público y privado del país;
  6. Establecer el apoyo y fortalecimiento institucional de los organismos encargados de la prevención y combate de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en particular, determinar y obtener los recursos humanos, financieros y materiales necesarios;
  7. Promover y coordinar los programas de formación y capacitación del recurso humano responsable de la prevención y combate de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con la finalidad de lograr la ejecución eficaz de sus respectivas competencias;
  8. Coordinar la participación del país en los diferentes foros que Organismos Internacionales, realicen en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para dar seguimiento a las iniciativas internacionales; atendiendo las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones que correspondan;
  9. Velar por el cumplimiento y seguimiento a las evaluaciones mutuas en materia de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, hechas al país por parte de la comunidad internacional y de los organismos financieros internacionales;
  10. Procurar la cooperación internacional para el diseño y aplicación de programas orientados a la prevención, control y combate del lavado de activos y de financiamiento al terrorismo, en cumplimiento de los compromisos asumidos por la República de Honduras en las Convenciones Internacionales suscritas y ratificadas; y,
  11. Asesorar al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad con respecto a las políticas públicas relacionadas con los temas de prevención, control y represión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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