En atención a lo dispuesto en los Artículos 23, 24 y 25 del Decreto 144-2014, contentivo de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y los artículos 62 y 63 del “Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos”; y en relación con la Circular UIF No.09/2020:
Se hace de su conocimiento que la Unidad de Inteligencia Financiera ha visto a bien otorgar una única prórroga para el reporte de transacciones a través del nuevo “Capturador de Transacciones UIF”.