La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependencia adscrita a la Presidencia de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en aplicacion al Articulo 35 del Reglamento del Régimen Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relacion con la Ley Especial Contra el Lavado de Activos: “Cuentas o Productos Financieros de Sujetos Obligados”, por este medio a las Instituciones del Sistema Financiero se les COMUNICA QUE: