En atención a lo dispuesto en los Artículos 23, 24 y 25 del Decreto 144-2014, contentivo de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y los artículos 62 y 63 del “Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación con la Ley Especial Contra el Lavado de Activos:
Se hace de su conocimiento que en vista que varios Sujetos Obligados de diferentes sectores han tenido diversos inconvenientes tecnológicos para ajustar sus sistemas para el adecuado reporte de transacciones por medio del nuevo módulo de “Transacciones UIF 2021”, la CNBS ha considerado esta situación y ha decidido otorgar una ampliación del plazo para el reporte oficial de transacciones.
Circular 11-2021, ampliación de plazo de reporte Capturador UIF